Resolución Expediente Acta Nº
Nº 355/019 0059-3-2019 41/2019
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE LUIS BORTHAGARAY CONTRA OSE
 
Resolución

VISTO: El reclamo presentado por el señor Luis Leonardo Borthagaray Severo respecto de OSE por una perdida en el servicio de agua en la finca que alquilaba sita en la calle Dr. Luis Alberto de Herrera 1214 de la ciudad de Paysandú;

RESULTANDO: I) que el reclamante indicó que era inquilino de la finca de referencia, y que a poco tiempo antes de retirarse de la misma, se generó un importante consumo de agua, debido a una perdida invisible, por lo cual tuvo que romper el piso de la vivienda para su reparación; reclamó que la deuda que OSE le comunicó era importante, de $ 95.521, pretendiendo que se le facturase la misma a precio de “consumo básico”;

II) que se confirió vista a OSE, la cual detalló lo actuado, habiendo avisado de la detección de una pérdida, y tratando en definitiva esta situación como una pérdida invisible, aplicándose rebajas de 75 % en un mes y de un 50 % en dos meses, realizando las notificaciones del caso;

III) que el tema fue estudiado por las asesoras técnicas de esta Unidad Reguladora, las que expresaron: "se observa que las facturas con alto consumo que fueron oportunamente bonificadas, las mismas fueron emitidas en el mes de febrero de 2017 y su bonificación se aplicó de acuerdo al Reglamento vigente de esa fecha”…. “Según lo expuesto se entiende que OSE actuó de acuerdo con la reglamentación vigente al momento del reclamo del usuario, ajustando los tres períodos con facturación excesiva.",

IV) que se confirió la vista de estilo;

V) que el asesor letrado de esta Unidad Reguladora entendió que los descargos presentados no contenían nuevos elementos de juicio; sugiriendo en definitiva no hacer lugar al reclamo, sin perjuicio de las eventuales acciones que el reclamante pueda realizar  ante el Poder Judicial;

CONSIDERANDO: I) que en el presente asunto se ha cumplido con el debido proceso;

II) que en definitiva en base a lo informado, no se hará lugar al reclamo presentado;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002, y las leyes modificativas Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013 y Nº 19.535,  de 25 de setiembre de 2017 y las resoluciones respecto a atención de reclamos,

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo del Luis Leonardo Borthagaray Severo respecto de OSE, en base a lo expuesto y a lo informado.

2) Notificar al reclamante y a OSE; cumplido, archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 41/2019 de fecha 10/22/2019