VISTO: El reclamo presentado
por el señor Luis Leonardo Borthagaray Severo respecto de OSE por una
perdida
en el servicio de agua en la finca que alquilaba sita en la calle Dr. Luis
Alberto de Herrera 1214 de la ciudad de Paysandú;
RESULTANDO: I) que el reclamante
indicó que era inquilino de la finca de referencia, y que a poco tiempo
antes
de retirarse de la misma, se generó un importante consumo de agua,
debido a una
perdida invisible, por lo cual tuvo que romper el piso de la vivienda para su
reparación; reclamó que la deuda que OSE le comunicó era
importante, de $
95.521, pretendiendo que se le facturase la misma a precio de “consumo
básico”;
II) que se
confirió vista a OSE, la cual
detalló lo actuado, habiendo avisado de la detección de una
pérdida, y tratando
en definitiva esta situación como una pérdida invisible,
aplicándose rebajas de
75 % en un mes y de un 50 % en dos meses, realizando las notificaciones del
caso;
III) que el tema fue
estudiado por las
asesoras técnicas de esta Unidad Reguladora, las que expresaron: "se observa que las facturas con alto
consumo
que fueron oportunamente bonificadas, las mismas fueron emitidas en el mes de
febrero de 2017 y su bonificación se aplicó de acuerdo al
Reglamento vigente de
esa fecha”…. “Según lo expuesto se
entiende que OSE actuó de acuerdo con la reglamentación vigente
al momento del
reclamo del usuario, ajustando los tres períodos con facturación
excesiva.",
IV) que se
confirió la vista de estilo;
V) que el asesor
letrado de esta Unidad
Reguladora entendió que los descargos presentados no contenían
nuevos elementos
de juicio; sugiriendo en definitiva no hacer lugar al reclamo, sin perjuicio de
las eventuales acciones que el reclamante pueda realizar ante el Poder Judicial;
CONSIDERANDO: I) que en el
presente asunto se ha cumplido con el debido proceso;
II) que en definitiva
en base a lo informado,
no se hará lugar al reclamo presentado;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002, y las leyes modificativas
Nº 18.719,
de 27 de diciembre de 2010, Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013 y Nº
19.535, de 25 de setiembre de
2017 y las resoluciones
respecto a atención de reclamos,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo del Luis Leonardo Borthagaray Severo respecto de
OSE, en base a lo expuesto y a lo informado.
2)
Notificar al reclamante y a OSE; cumplido, archívese.
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